Casos en que es lícito matar a otro:
Es lícito matar a otro:
a) En legítima defensa de la vida propia o ajena, o del pudor, si no hay otro medio de librarse de la injusta agresión actual, no una vez pasada ésta, lo cual sería venganza, guardando siempre la moderación debida en la defensa o sea, no haciendo más daño que el necesario para repeler la agresión, contentándose con herir, si ésto es suficiente.
b) Sólo la autoridad pública puede condenar a muerte a un malhechor, siempre que:
– Haya cometido un crimen grave y cierto.
– Que esté probado judicialmente
Pero no es lícito jamás quitar la vida a un malhechor, aunque conste que es digno de muerte, por venganza, tomándose la justicia por su mano (linchamiento).
Suprimida la pena de muerte, aumentan los crímenes y revoluciones.
c) En guerra justa.
(La moral católica, textos Anaya, 5º bachiller).
El libro en cuestión lo encontré en una estantería en casa de mi padre. Era su libro de Religión de 5º de bachiller. No me fijé en el año de edición, pero él hizo 5º en el año 1964.
Rosamari, si hablas sin saber corres el riesgo de equivocarte. El Secretario hablaba en términos de derecho canónico.
Teniendo en cuenta, según lo dic ho ayer por el Seretario de la Coferencia Episcopal, que los abusos a menores es un delito grave contra la moral, obviando la`parte «delito penal».
No estaría de más que actualizases tu información con el nuevo Catecismo.
Ya tardabas en meterte con la Iglesia, ya decía yo…. mucho tiempo aguantaste.