Historia de una mudanza (II)

Fue un flechazo. Una casa grande, con jardín… Con un alquiler razonable…  Un bombón… con gato encerrado obviamente.

Con el fin de tramitar todo cuanto antes, nos pasaron un contrato, que casi me desmayo cuando lo leo. Repuesta del shock, se lo paso a un amigo de la infancia, abogado, para que le eche un ojo y, claro, la cosa no resiste un análisis profesional.

Esto es lo que me dijo:

1ª correcta. Duración máxima 8 años, a los 8 años habría que hacer un nuevo contrato.
2ª. Es válida aunque lo normal es dejar 7 días para pagar.
3ª. Correcta.
4ª. No es correcta. Vosotros solo estáis obligados a las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda o a reparar o reponer aquello que rompáis vosotros. Quien tiene que hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad es el arrendador. Si hay alguna reparación importante yo creo que la ley os protege a pesar de lo que diga el contrato porque es una obligación esencial del arrendador. En caso de que haya alguna avería vendrán los problemas pero si la vivienda es inferior a 300 metros cuadrados tenéis la sarten por el mango, si no hay que cambiar esta cláusula copiando el art. 21 de la Ley 29/1994.
5ª Está mal redactada pero sin consecuencias. Dice textualmente «como garantía de cumplimiento de las obligaciones por aquel (arrendador)» cuando debería responder de vuestras obligaciones y dice «beneficio de exclusión» cuando supongo que se referirá al «beneficio de excusión».
6ª No me gusta. No os permite ni siquiera empadronar a vuestros hijos sin consentimiento. Además, no tiene sentido porque el empadronamiento es una obligación administrativa. Es curioso porque podrías meter a vivir con vosotros a toda una tribu gitana sin problema, pero no empadronar a un hijo. El arrendador se equivoca.
7ª Ya sabéis, si fumáis algo corre de vuestra cuenta «el costo» je, je. Me entran serias dudas de que tengáis que soportar el mantenimiento de la caldera pero tendría que estudiarlo más en profundidad. Además no dice a cuanto asciende el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato por lo que yo creo que lo de la caldera es nulo.
8ª. OK.
9ª OK.
10ª Bueno, vale.
11ª Cláusula estúpida. Si has dicho que el contrato tiene la duración de un año para que pactar algo en caso de que la duración tuviera más de 5. Yo creo que es distinto la duración pactada, que la duración total más prórrogas. Pero bueno igual el que lo redacto sabe más que yo y me callo.
12ª Para no renovar el plazo es de un mes. La indemnización en caso de desistimiento es abusiva y yo creo que nula, así que no hay que preocuparse. En caso de que el arrendador venda la vivienda el contrato no se extingue, otro gazapo.
13ª El primer párrafo no tiene sentido. La actualización de la fianza es cláusula beneficiosa para vosotros.
14ª En algún sitio leí yo algo de la inviolabilidad de domicilio. ¿A lo mejor fue en Honduras?
15ª OK
16ª Inmobiliaria Stoneface debería figurar con su nombre completo Inmobiliaria Stoneface , S.L. o el que sea pero bueno qué más os da.
17ª Vamos a dejarlo.
Si se firma por triplicado debería ponerse a un solo efecto porque si no estáis haciendo tres contratos, aunque tampoco pasa nada.

¿Qué se piensan, que somos delincuentes?

Ni que decir tiene que ningún banco en su sano juicio te hace un aval por tiempo mayor al que figura en un contrato en los tiempos que corren… Y mucho menos sin inmovilizar (pignorar se dice) la cantidad avalada en un bonito depósito en el banco. Así que enrocada la inmobiliaria, nosotros más.

Hemos mandado a paseo esa casa que tanto nos había gustado.

  4 comments for “Historia de una mudanza (II)

  1. 20 julio 2009 at 15:01

    Un aval común y corriente, que ya cuesta un dinero mensual al arrendatario, ya es garantía suficiente. Si el arrendador quiere que el arrendatario ponga TODO el importe del aval por delante lo lleva claro. Eso lo veremos en directo desde la casa a la que finalmente nos mudaremos, al ladito…
    .-= Lo último de CantaEnAyunas en su blog blog ..CantaEnAyunas: @Bilberryx Ok, dann ist es nicht so öde. Ich war derzeit offline und habe über Harry Potter nix mitgegriegt. So ich armes Mensch! 🙂 =-.

  2. Maite
    17 julio 2009 at 9:18

    Joooooooo….sin casa??? las condiciones no son negociables??? ni siquiera un poquito negociables???
    He visto muchos contratos de ese tipo, menos lo del aval que cuando yo alquilaba aun no te lo pedian el resto es muy «estandar», no??
    De todas formas pienso que es normal que con lo que ampara (o amparaba) la ley al propietario la gente intente atar todo lo que pueda, lo de pensar que sois buena gente y que le vais a cuidar la casa como si fuera suya probablemente ni se pase por su «escarmentada» cabeza….y a experiencia propia me remito…
    Un besazo
    Maite

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