Un día del otoño de 2005, cansada ya de tanta tontería y mosqueadísima (seguramente, ésto no lo recuerdo bien) por la enésima barbaridad cometida por el obispo de turno o por juanpablosegundotequieretodoelmundo, decidí que ya estaba bien y que iba a apostatar.
Me informé a través de varias webs (como ésta, ésta o ésta otra), me descargué un formulario, lo re-traduje a mis propios motivos, con mis datos, y mi fotocopia del DNI y lo envié al arzobispado madrileño por correo certificado.
No tardó en llegarme la respuesta. Una carta bien redactada (tipo, por supuesto) en la que me conminaban a replantearme la situación, charlar con ellos, bla bla bla y una coletilla final en la que me indicaban que si no cejaba en mi empeño de apostatar de la iglesia católica, que estaba en mi derecho … Bueno, sólo me faltaba!
Les respondí, muy amablemente, volviéndoles a indicar los motivos y diciéndoles que mi decisión era irrevocable. Tampoco tardaron en devolverme su respuesta: una carta más breve que la anterior a la que adjuntaban un modelo de apostasía (el suyo propio) que debía cumplimentar y ser firmado por notario civil, eclesiástico o por el sacerdote de mi parroquia.
Como no estaba dispuesta a gastarme ni una pela (euro) más de lo que ya me estaban costando los certificados, decidí acudir al cura de ¿mi parroquia?.
Habida cuenta que llevo sin ir a misa desde los 17 (salvo para BBCF) y que en Madrid no había pisado nunca jamás una iglesia, opté por ir a la parroquia donde había sido bautizada. Así mataba dos pájaros de un tiro. O mejor dicho, tres: veía la iglesia por dentro, que es monumento nacional (allí está enterrado, entre otros, Lope de Vega) y el cura podía firmarme el papel y de paso, comprobar mi inscripción en el libro de bautismo.
Esta operación firma la hice durante una manifestación por la III República el 6 de diciembre (bonito día) de 2005.
El cura protestó un poco, pero comprobó mi filiación y firmó.
Al cabo de un par de semanas, me llamaron del arzobispado para comprobar (ooootra vez) que la que remitía la carta era yo y que no me había arrepentido. Y ahí quedó la cosa.
Nunca volví a recibir misiva alguna del arzobispado. Ni me volvieron a llamar. Nada.
Una no se quedó contenta. Lo que hubiera deseado es confirmación del hecho.
Así que hace un par de meses, volví a escribir a los señores arzobispos reclamando mi certificado.
Nada. Silencio absoluto.
Esta vez, he escrito a la Agencia Estatal de Protección de Datos y me contestan lo siguiente: » El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. La Agencia de Protección de Datos no tiene los datos personales de los ciudadanos.
El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I.
Si en el plazo de 10 días o recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.
En el caso de la Iglesia Católica, ésta no posee datos de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica, pertenencia que consiste en una actitud personal de la que la Iglesia Católica no necesita tomar nota oficial, como tampoco posee nota oficial de que una persona sea o no católica.
Cuestión distinta es el Registro que pueda llevar las parroquias, en el que se pueden registrar determinados datos de los feligreses, en cuyo caso, el interesado sí podrá ejercitar el derecho de cancelación, conforme dispone la LOPD.»
¿Cómor? ¿No tengo acceso a mis datos? ¿No son mis datos los que están en la partida de bautismo? ¿No tengo derecho a que sean fulminados de sus registros o a que, al menos, conste un apunte en el margen conforme yo me he borrado? ¿Qué tengo que hacer? ¿Ir a una iglesia a gritar mecagoendios y que me excomulguen?
QUE ME BORRRRRENNNNNNN YAAAAAAAAAAAAAA
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Hermano Montgolfier; sin darme cuenta he empezado a tutearlo. Disculpe. Mire, se lo digo con todo respeto, no es que sea difícil de convencer, es que es contumaz.
No le reprocho que mantenga esa interpretación tan extraña; lo que critico es que pretenda hacerla pasar por válida cuando es tan singular.
Amigo; insiste en hacer de la exégesis jurídica una aventura personal. Y esto no es así. Esta hermeneútica tiene unos parámetros precisos (literalidad, contexto, antecedentes, realidad social y sobretodo espíritu y finalidad).
Pero incluso dejando al margen los propios criterios interpretativos que marca el art. 3 de nuestro Código Civil que es el derecho supletorio en esta materia; le diré que un simple análisis lingüísitico tampoco apoyaría su interpretación. Los padres serían el sujeto del que se predica algo; y esto que se predica es una oración con otra subordinada.
Otra precisión (me empieza a fastidiar ser tan cargante). La Iglesia no inscribe sino es porque previamente existe una decisión libre y voluntaria de los propios padres. El tomar razón de un acto (que es lo material y substantitvo) es completamente natural. ¿Pero desde cuando tomar nota de lo que pasa en la realidad es algo que pueda ofender a alguien?.
Le deseo un buen fin de semana.
«El mismo artículo 27.3 señala que los mismos poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones»
Que los hijos reciban formación religiosa de acuerdo con sus convicciones, no que los hijos sean INCLUIDOS en la religión que profesen. veo una sutil diferencia entre mi exposición y la suya Dardo.
La interpretación es la clave. La cuestión es, ¿este artículo permite que iglesia nos inscriba como católicos en su registro? Yo creo que no. Este artículo dice que un padre puede FORMAR (enseñar) a su hijo en la religión que profese, pero yo no lo interpreto como que la iglesia puede incluir a dicho niño en sus registros como un miembro más de su comunidad.
Lo siento, pero sigo sin estar conforme con esta aclaración.
Verá que soy difícil de convencer 🙂
Igualmente, Dardo. Disfrútalo.
Yo no tengo nada que objetar a lo que dices Maripuchi. De hecho creo que he insistido en ello. Simplemente he querido matizar algunas opiniones.
Un abrazo. Buen fin de semana en compañía de tu encantadora familia.
Dardo. Creo que tu postura está clara.
Yo lo único que digo es que vale, que ok, que el bautismo es un «rito de paso» y que lo que apuntan es testimonial. Pido que del mismo modo que me apuntan para el sí, anoten en el margen de la misma página donde me hicieron cristiana el que ya no lo quiero ser más; o mejor dicho, el que ya no lo soy desde hace mucho tiempo.
Besitos
Hermano Montgolfier; creo que haces una exégesis equivocada de la Constitución. El mismo artículo 27.3 señala que los mismos poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Cuando se bautiza a un hijo no estamos ante un acto definitivo. Bien vemos que llegado a su mayoría de edad puede contradecir este acto inicial de sus representantes. Lo que la Constitución dices es lo que tú afirmas negar. La Constitución (principal acto soberano de nuestra democracia) lo que dice es que la formación religiosa y moral la deciden los padres. Esto es así; y no es como tú has dicho. Lo por ti apuntado sería más bien lo que tú crees; pero no lo que es.
Pones una segunda objeción (bastante razonable por cierto). Se referiría al asunto de hasta donde llegaría esta facultad de los padres. ¿Cuálquier religión e incluso dentro de una religión, todo su contenido, podría decidirse por los padres sin control?.
Evidentemente no. Esto es lo que se conoce en la doctrina como «orden público». Has puesto un ejemplo que ha provocado jurisprudencia sobre el particular (la prohibición de transfundir en el caso de los testigos de Jehová y su pretensión de extenderla a los hijos representados en esta grave decisión por sus padres). Bien. Nuestra jurisprudencia ha dicho que es perfectamente asumible en el caso de los mayores; pero en modo alguno cuando se trate de menores o incapacitados. Inmediatamente se cuenta de esto al Ministerio Fiscal.
La cosa es la siguiente: Cualquier religión que se acomode al conjunto de derechos y libertades constitucionales (orden público constitucional) estaría dentro de la opción que el art. 27 (derecho de los padres a inculcar una religión o moral propias) permite.
Una última objeción: Me creo que seguimos instalados en un cierto maximalismo irreal (te lo digo con todo afecto). Evidentemente (fuera de que lo prohiba o no la doctrina del orden público); no es comparable lo del bautismo con negar la transfusión. Lo primero es remediable (apostasía) lo segundo si lleva a la muerte no tiene remedio. Conviene a la hora de poner ejemplos ser moderado.
Hermano, estoy contigo. Se respeta por tradición, porque es lo que siempre ha sido … pero cuando comparas con otras religiones siempre suena raro raro raro…
Si admitimos que los padres (o tutores) están capacitados para representar a su hijo en un acto religioso en el que el niño esta diréctamente involucrado, podría decirse que estamos admitiendo un acto claramente anticonstitucional (aunque en España la constitucion se respeta bien poco)
Existe algo llamado «libertad de culto», y esta libertad afecta al individuo como ciudadano responsable, y si un padre decide por su hijo la religión que éste procesará, se esta conculcando esa libertad de culto, ya que el niño aún no está capacitado para ejercer esa libertad, y NADIE puede decidir por él.
Si admitieramos la potestad del progenitor para decidir en este aspecto, deberíamos admitir la capacidad del progenitor para decidir casi cualquier cosa en nombre del hijo, podría decidir si su hijo va o no a la escuela, podría decidir a cerca de la orientación sexual del hijo, podría decidir, por ejemplo, que dado que es testigo de Jehová, su hijo no debe recibir una trasfusión, aún a costa de su vida…
La patria potestad debe tener unos límites. Piensen que si hablásemos de otra secta/religión, hablaríamos del lavado de cerebro del niño, pero al ser la religión católica, hablamos de un rito, o una tradición.
¿Admitiríamos también una escuela coránica en España? (suelto esto porque no se me va de la cabeza esos niños dádose cabezazos con el Corán, aprendiéndoselo de memoria, preparándose para ser un futuro Talib)
Apreciado Hermano ten en cuenta que el bautismo y «otras ceremonias» son antropológicamente «ritos de paso». Y me permitirás que critique tu posición: El menor es incapaz y son los padres los que deciden pues lo representan. Así y en muchos otros actos y decisiones importantes que toman los padres y tutores sobre sus patrocinados. Ya habrá ocasión de cuando sea capaz (y tenga un juicio formado) decidir lo que mejor convenga. Llevando al extremo tu posición deberíamos de dejar de hacer multitud de actos hasta que se alcanzara la mayoría de edad intelectual. ¿Esto es razonable o es un maximalismo irreal?.
La fe, Leg, es personal y a la vez social; como el propio zoon politicon. También tiene una naturaleza social. El hecho religioso se da en la historia.
¿Simbolismo (symballein)?. Claro que sí. Iglesia (ecclesia) signfica comunión, asamblea, unión. En el sentido etimológico de symballein está la idea de unión.
Así, Leg, que entiendo que si violenta la inscripción lo razonable es hacer lo que se está haciendo.
Insisto. Va más allá de lo simbólico pretender borrar (Orwell 1984) lo que ha pasado. Haciendo una pira con los legajos eclesiáticos (tan de moda en estos tiempos lo de quemar en remedos de actos de «fe») estamos mas cerca del fanatismo que de una respuesta racional.
En eso opino como tú, pero yo hablaba de actos y símbolos en general.
Y el bautismo es un acto que representa algo, otra cosa es que se tenga por costumbre hacerlo a una u otra edad.
Desde lo que yo pretendía decir, eso sería un tema diferente.
No quisiera yo reavivar el debate, pero para mi el acto del bautismo no merece ningún respeto, ya que el individuo que es iniciado en la religión no lo es de forma voluntaria (estoy hablando del bautismo de un bebe, como es evidente). El bautismo lo imponen los padres y el individuo bautizado es incluido por fuerza en una comunidad religiosa, al igual que la 1ª comunión. Si la ley considera que la mayoría de edad es a los 18 años, lógico sería pensar que el bautismo o la primerisima comunión fuera a esta edad, cuando al individuo se le considera consciente de sus actos y responsable.
Un saludo desde El globo de los hermanos Montgolfier
Me parece muy interesante la reflexión de Dardo.
Sin embargo creo que olvida el verdadero significado de las cosas, que no es el simple acto de escribir o borrar, sino lo que significa o conlleva. Es un símbolo. Como acto simbólico de profesar una fe yo me bautizo. Como acto simbólico de que la Iglesia me acepta como miembro suyo me inscribe en un libro. Como acto simbólico de que no profeso esa fe pido mi exclusión de sus registros. Como acto simbólico de que la Iglesia acepta mi decisión borra mi inscripción o me da un certificado que lo explicite.
La fe es algo muy personal, y no ES los actos que tú realices en su nombre (ir a misa, confesarte, bautizarte, opinar…). La fe la llevas dentro (o no), son tus creencias, y lo que haces para demostrarlas son siempre actos que lo simbolizan.
Por este motivo, creo que, igual que no se debe trivializar con el acto de casarse por la Iglesia (por lo que significa), tampoco se debe trivializar con el acto de abandonar la Iglesia (también por lo que significa).
No creo que sea una cuestión de puro formalismo, sino de un simbolismo muy profundo y serio que merecería tanto respeto, al menos, como el del acto que lo inició (=el bautismo).
Zalakain; ¡faltaría más que no me pudieras contradecir!. Tienes razón la apostasía también tiene el contenido que indicas. He citado lo que suele ser más usual; pero indudablemente es como dices. Así lo contempla el propio Código de Derecho Canónico.
Es complejo entender el registro de bautismo como fuente con la que medir la mayoría sociológica católica. Bien sabrás que nuestro texto constitucional señala que nadie está obligado a declarar sobre sus convicciones religiosas. El mismo asiento de bautismo no prejuzga el estado actual. Insisto: declara un hecho histórico que no tiene porque tener virtualidad actual.
Zalakain. Tu animadversión la puedes satisfacer provocando la nota marginal y luego pidiendo un certificado. Pero amigo que pretende (permítame la broma) ¿un auto de fe y quemar las partidas bautismales?. ¿No te parece esto algo fundamentalista?.
De verdad. Creo que la solución actual es racional. Contrasentar y pedir certificado.
Tal vez me haya explicado mal con la equiparación registro civil/registros eclesiáticos. Tenía dos sentidos: a) hacer ver el depósito de cultura que se ha transmitido por la Iglesia y b) entender que la mecánica de los registros eclesiásticos es parecida a la de los civiles.
Sigo pensando que lo principal es el acto de fe. Además; hoy existen otros barómetros para medir el índice de «catolicidad» de la sociedad.
Permíteme, Dardo, que te contradiga.
Aquí lo importante no es el acto de fe.
En primer lugar, según creo, la apostasía no la protagonizan sólo agnósticos o ateos, sino también quienes abrazan una religión y desean causar baja en la anterior.
En segundo lugar, la cuestión a mi entender más importante es la animadversión con que algunos contemplamos a la iglesia católica y el deseo de que no se nos cuente entre sus adeptos; mejor dicho: el deseo de que se deje de incluirnos en el recuento de sus adeptos.
Tu argumentación conduce, a mi entender, a una equiparación del valor social de un registro de bautismos y un registro civil. Pero hace ya algún tiempo que creemos que para ser ciudadano de pleno derecho no es condición necesaria pertenecer a iglesia alguna, no?.
Si no te digo que no. Pero todo esto es una batalla formal. Lo decisivo es el propio acto de fe. El propio acto del bautismo (que no la inscripción); la propia convicción del ateísmo o del agnosticismo (que no el contrasiento de apostasía). El registro de bautismos tiene un mero valor declarativo temporal. Querer extraer conclusiones de ello, de uno u otro signo, perdóname pero se me antoja como algo patético (y tú precisamente no tienes nada de eso) y artificioso (a esto si nos pueden llevar nuestras propias convicciones) para unos y otros.
Dardo, efectivamente gracias (o no) a la Iglesia en tiempos oscuros y no tanto del pasado, los únicos que tenían acceso a formación e iluminación eran los que estaban en ella.
No había registros (ni escuelas….).
El hecho histórico que me convierte en cristiana está apuntado. Bien, pues quiero que reconozcan mi derecho a desapuntarme. Y que lo anoten en el mismo sitio. Para que conste. Que les conste a ellos y a mí.
Si el hecho de bautizarte no es más que un trámite burocrático y lo que verdaderamente cuenta es la creencia, ¿por qué tanta traba?
Maripuchi. Después de haber oido tanto tópico de lo obvio voy a intentar señalar algo por consideración a ti.
Vamos a ver. El libro de bautismos es un registro. Gracias a los registros parroquiales (registros ecleciástiscos) se construyó nuestro Registro Civil.
Los asientos (toma de razón de datos) de los registros no se borran (que es cosa de grandísimos marranos andar emborronando); sino que se contrasientan. Es decir; se pone un asiento que contradice o salva un asiento anterior.
En el caso de tu inscripción de bautismo es muy importante saber que tal inscripción no es constitutiva. Es decir; no es la inscripción lo que te hizo cristiana sino el propio acto del sacramento bautismal, la confirmación y la comunión. La inscripción es meramente un acta que declara el hecho realizado en un momento temporal anterior.
Con el acto de apostasía provocas que se deba hacer un contrasiento que tampoco es constitutivo y que en el futuro tampoco va a prejuzgar sobre tus creencias. No deja de ser un acto declarativo que en anotación marginal contradice ¡¡¡¡desde ese momento!!!! un acto anterior.
Obviamente no puedes pedir que desaparezca el registro; a eso no tienes derecho. Porque eso sería algo así como borrar la historia y eso va más allá de tus facultades individuales. Un ejemplo: ¿Cabría borrar de los registros civiles las situaciones (estados) anteriores a nuestros estados actuales?. No tiene sentido. Sería contraproducente.
Puedes pedir un certificado para constatar que se ha extendido nota marginal de declaración contraria. Si no te la mandan reclamas a la APD y ya verás como resolverá a tu favor obligando al Ordinario del lugar a certifique.
¡Querida Maripuchi qué formalistas sois en ocasiones; si total lo verdaderamente significativo es el propio acto de creer!. O sea que no vamos al REgistro Civil porque el amor es lo que vale (uniones de hecho -antiformalismo) y despreciamos todo lo formal. ¿Me lo podéis explicar?.
Interesante historia, Maripuchi.
Quizás tengas razón, me lo comentó el otro día un amigo: si confiesas haber cometido un pecado capital por el cual quedas excomulgado y consigues que el Papa en persona te excomulgue ad hoc (como hizo por ejemplo a los misioneros de Unicef que repartían preservativos en Africa, hace ya unos años), quizás te hubieras ahorrado todo este papeleo de idas y venidas, cartas y llamadas.
Hubiera sido una excomunión iniciada de oficio… simplemente, pues, yéndote a confesar diciendo que hiciste algo grave y de lo que no estás arrepentida. Al advertirte tu confesor de que eso era motivo de expulsión, bastaba con decir: «pos vale».
En fin… con la Iglesia hemos topado!
Y si apostato y luego resulta que hay Dios y el día de mi muerte he perdido toda la antigüedad y las plusvalías y me ponen el último en la cola del paraíso, con lo que me jode esperar, ¿Qué?
Ay hija!!!!!!
Nosotros nos casamos en 1973, por lo civil, en aquel entonces se tenía que renunciar a la religión católica (apostatar), yo creo que lo hacían porque eso tiraba para atrás a mucha gente, a nosotros evidentemente no.
En los juzgados, donde tramitábamos la boda, nos dieron una carta tipo que teníamos que firmar nosotros por triplicado, y había que llevar una copia firmada y sellada por nuestra parroquia al juzgado. Nuestra parroquia se tenía que quedar dos copias, una para ellos (para borrarnos del registro) y otra para el obispado, y la otra volvía al juzgado. Así que nosotros no teníamos copia y ahora me has hecho pensar que no tenemos ningún documento que acredite que nos somos católicos, ni mediopensionistas.
Pero bueno, con lo que ha llovido, ahora no voy a pedir el papel, pero yo creo que tu debes insistir, estás en tu derecho.
Ah! se me olvidaba, tuvimos que llevar dos testigos, que no fueran familiares ni con nosotros ni entre ellos, (ja,ja,ja…)que aseguraran que nosotros no practicábamos la religión católica, ¡¡no era suficiente que lo dijéramos nosotros!!
Luego las leyes cambiaron y como vieron que se quedaban sin clientela, dejaron casar a la gente por lo civil sin más mariconadas.
Supongo que formaba plan del plan de marketing nuevo.
Un beso
Pues yo no entro ni para bodas, bautizos, etc, a no ser que sea padrino, conyuge o diréctamente implicado. Normalmente me suelo quedar en la puerta (junto con un monton de gente más) fumando un pitillo.
Si al menos dejaran fumar en los templos… ;P
Cada quien es muy dueño. Conozco gente que no apostata por el qué dirán…
A mí hace muchos años que lo que digan me da exactamente igual, así que llegados a este punto, haré lo que haga falta…
No nos faltan ejemplos.. yo conozco a un chaval que fue jesuíta. Se salió. Es gay y está casado. Cree en dios pero no en la iglesia y por lo tanto, apostató. Lo debió de pasar mal, pero mal mal…
Maripuchi ,lo podría hacer ,pero me crearía un gran cargo de conciencia el engañar a mi madre. Incluso te digo que me casé por la Iglesia, muy a mi pesar para que no se llevara un disgusto.
No obstante ,te digo que no he pisado una Iglesia en mucho tiempo salvo bodas , bautizos , comuniones y entierros ,y en los casos que cito es porque no me queda mas remedio, pues tu ya sabes que en esta sociedad no puedes enemistarte con las personas que creen.
Por eso ,lo mas oportuno para mí es hacer el paripé para no crear conflictos.
Ludwig, si quieres apostatar, házlo … ¿por qué se iba a enterar tu madre?
Apostatar sólo es renegar oficialmente de la fé católica. Y es un acto privado…
scout finch, ‘menos mal! ,me quitas un peso de encima.
Yo tengo que decir que ya me gustaría a mi apostatar ,pero no puedo, porque tengo una madre ,ya anciana que es muy ultracatólica y se moriría del disgusto.
Sobre todo quiero dejar claro esta iglesia es una iglesia falsa ,que ha usurpado el mensaje de Jesucristo y se ha aliado con poderes fácticos.
Pero tengo un gran respeto por muchos de los curas y monjas que realizan una labor muy loable.
Un ejemplo es la madre Teresa de Calcuta, que ahora se ha sabido que tuvo sus crisis de fé por no estar de acuerdo con la jerarquía eclesiástica.
Ludwig, hombre, que era de coña. Un poquito más de sentido del humor no vendría mal, que yo no me he metido con ningún cura, ni he criticado su labor. Sólo he reflexionado (en broma, repito) sobre lo que debería hacer alguien que quiere ser excomulgado.
Fogars, después de tu entrada con los 10 pasos para no masturbarse y este comentario estoy empezando a preocuparme seriamente. ¿Habrás empezado a escuchar a Cañizares y Rouco?
Cualquier día nos transcribes los discursos completos de FJL.
😉 😉 😉
Reflexiona hija mía, no te dejes llevar por la influencia de Belcebú encarnada en malignos blogueros que te empujan hacia a la apostasía.
La iglesia es la casa de todos los españolesh de bien, cierra tus orejas ante esos consejos de demoníacos comunistas que te quieren llevar a la perdición. Arrepiéntete, colócate bien el cilicio, sintoniza la COPE y entona un avemaría mientras haces de rodillas el camino de Santiago ida y vuelta.
Aleluya, aleluya, cantemos todos con el corazón gozoso por la vuelta al redil de la pecadora Maripuchi. No olviden enviar sus generosos óbolos, recuerden que dios les vigila y no son de su agrado las actitudes tacañiles para con su iglesia y sus pastores como este que les habla.
Ya te dije en alguna ocasión que les escribas diciéndoles que te vas a convertir al judaísmo, pongamos por caso, y que necesitas el certificado de estar de baja en el catolicismo para darte de alta en la nueva fe…
scout finch, ¡no seas animal!.
Yo también soy agnostico, pero creo que no hay que sacar tanto las cosas de quicio. Algunos curas hacen una buena labor, como por ejemplo los curas de la parroquia de San Carlos Borromeo en Madrid ,que ayudan a los drogadictos y a los inmigrantes.
El problema está sobre todo en las altas jerarquias ,que realizan una labor en algunos casos indignas y desde luego muy apartadas del mensaje de Jesucristo.
No metamos a todos los curas en el mismo saco.
Dirígete al arzobispado, entonces.
Si no te han borrado o no te contestan, denuncia.
Yo creo que la agencia te ha contestado lo que puede. Te ha explicado que, por motivos legales (que no entiendo), determinados datos de la Iglesia no se dan de alta en la APD, por lo que ellos no pueden hacer nada.
Al menos es lo que yo he entendido.
Pero sigo diciendo que la ausencia de comunicación por parte del arzobispado no quiere decir necesariamente que no te hayan borrado de sus listas.
¿Qué habrá que hacer para que te excomulguen? ¿Quemar una iglesia, abrazar otra religión, matar a un cura, insultar al papa…?
Tú sigue empujando la piedra hacia arriba, que a lo mejor algún día lo consigues, je je. Aunque me da a mí que va a estar chunga la cosa. Parece que la iglesia tiene más derechos que los propios ciudadanos.
Es mas dificil darse de baja de la iglesia católica que darse de baja de Telefónica, que ya es decir.
A la Iglesia no le interesa que te des de baja ,porque necesitan a todos sus asociados como argumento para seguir cobrando su asignación anual.
Las iglesias están cada vez mas vacias y todo se debe a que se ha aquilosado en la edad media y no ha sabido adaptarse a los tiempos modernos.
¡Ánimo, no te des por vencida!
El arzobispado debería, Leg, enviarme una confirmación por escrito (el mismo método que yo utilizo y el que les pido que empleen) del hecho.
Claro que puedo ir a la parroquia, pero como no vivo allí, pues el ir me resulta, digámoslo, incómodo.
La APD no puede tener constancia de lo que yo hago o dejo de hacer, pero como la iglesia no me envía la confirmación, estoy en mi derecho de reclamar que mis datos sean eliminados de los registros católicos y acudir al organismo oficial al efecto.
Y me parece que lo que han hecho es quitarme de enmedio con una respuesta absolutamente ambigua…
Seguiré trabajando en ellof … no es nadie, Maripuchi…
Yo lo que entiendo es que tienes que ir a la parroquia para saber si te han borrado o no, que la agencia de protección de datos no tiene acceso a eso para decírtelo, lógicamente.
Lo que no entiendo es lo de que la Iglesia no tiene archivo con datos de los bautizados, más que nada porque es mentira. Seguramente será que, por alguna historia legal, no lo tienen que dar de alta como fichero en la agencia.
Pero no entendí que te hayan dicho que no te han borrado.
Jua,jua,¡¡¡lo tienes claro!!!.
Un consejo que me dieron a mi y que aunque no funciono me rei mucho:cuando hables con un cuervo negro,osea un cura,dile que te has pasado a la adoracion del otro,(satan),es muy divertido ver la cara que pone,aunque no te vale para que te borren,son muy cabezones,je,je.
Salud y republica
Recuerdas el pasaje quijotesco de «con la Iglesia hemos topado». Pues eso, con la católica y otras iglesias.
(Espero que éste salga, llevo semana sin poder subir comentarios a blogs de Blogger)
Salud, paciencia y República
Ya sabes eso de «no creo en Dios y él me odia por eso».